Una victoria en la defensa de los derechos del consumidor: el caso de las tarjetas revolving.
- monicaortega60
- 10 mar
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Actualizado: 25 mar
Desde el despacho de Mónica Ortega Abogada queremos compartir un reciente caso de éxito referente a las tarjetas revolving, un tema de rabiosa actualidad que afecta a numerosos consumidores, y más desde las recientes publicaciones de las Sentencias del Tribunal Supremo 154/2025 y la 155/2025, en defensa de los derechos de estos, obtuvimos una sentencia favorable en los Tribunales de Salas de los Infantes (ST nº 88/24).

En este caso nuestra lucha se centró en la defensa de dos pretensiones principales, la primera de ellas establecer la nulidad de las cláusulas generales del contrato por considerarse abusivas y poco transparentes, en segundo lugar, la reclamación de las cantidades satisfechas por nuestra clienta que excedan del capital.
Nuestra clienta, con condición de consumidora, firmó un contrato con la entidad Caixabank Payments en el año 2017. Dicho contrato resultó ser un contrato de adhesión en el que las condiciones no son negociadas por ambas partes, si no únicamente por la entidad bancaria. En él se imponía un TAE del 28,32%, una cifra superior al interés máximo legal y que resulta manifiestamente desproporcionada, la cual planteamos como abusiva.
El sistema revolving del que hablamos y protagonista del contrato que suscribió nuestra clienta, no es más que una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones recalculándose las cuota y plazos en función de las disposiciones que se efectúen sin previo aviso al cliente. Este sistema es altamente perjudicial ya que, aunque parece permitir al cliente pagar el crédito en cuotas asequibles, cada mes parte del importe de la cuota que pagues se destina a amortizar los intereses, qué a la vista del alto tipo de interés, hace que la devolución del crédito resulte ser eterna o cuanto menos, excesivamente prolongada.
Las entidades ofrecen este tipo de productos como alternativa fácil y barata para obtener financiación, pero la misma ha sido calificada ya en 2020 como "técnica de comercialización abusiva" (STS 149/2020 de 4 de marzo), lo cual evidencia que esta práctica es tan perjudicial como engañosa, ya que la ambigüedad de estos contratos los hace difíciles de descifrar para quienes no tengan los conocimientos financieros adecuados, e, incluso, para quienes teniéndolos se lleven dejar por la indeterminación de sus cláusulas.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha señalado que los contratos de tarjetas revolving deben cumplir con los requisitos de transparencia, no solo en cuanto a la información proporcionada al consumidor, sino también en lo relativo a la claridad de las cláusulas que definen las condiciones del crédito. El fallo STS 149/2020 de 4 de marzo establece que la falta de información detallada sobre el tipo de interés efectivo anual y las consecuencias económicas derivadas de este tipo de productos podría dar lugar a la nulidad de las cláusulas que resulten abusivas.
En primera instancia el Juzgado nº1 de Salas de los Infantes (Burgos) falló a nuestro a favor estimando íntegramente la demanda y declarando radicalmente la nulidad del contrato suscrito por ambas partes, declarándolo usurario y condenando a la entidad demandada a restituir todas las cantidades que excedan del capital dispuesto reintegrando a nuestra clienta la cantidad de 1.932,50 euros.
Este fallo no solo representa una victoria para nuestra clienta y para nosotras, sino que también subraya la necesidad de erradicar la poca transparencia de estas prácticas, así como la mayor protección de los consumidores.
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